¿Debe declarar renta si vive en el exterior?

¿Debe declarar renta si vive en el exterior?


Concepto de residencia:

Los Nacionales Colombianos se consideran Residentes para efectos Tributarios en Colombia si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

  • Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.

  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).

  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.

  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.

  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.

  • Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.